Autor: Franklin Caballero
Grupo: PANLIAS #35

Delitos Informáticos
1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y los sistemas informáticos.
• Acceso ilícito: El acceso deliberado e ilegitimo a la totalidad o a una parte de un sistema informático, ya sea infringiendo medidas de seguridad, con la intención de obtener datos informáticos.• Interceptación ilícita: Interceptación deliberada e ilegítima, por medios técnicos, de datos informáticos comunicados en transmisiones no públicas efectuadas a un sistema informático, desde un sistema informático o dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas procedentes de un sistema informático que contenga dichos datos informáticos.• Interferencia en los Datos: Comisión deliberada e ilegítima de actos que dañen, borren, deterioren, alteren o supriman datos informáticos.• Interferencia en el sistema: Obstaculización deliberado del funcionamiento de un sistema informático mediante la introducción, trasmisión, provocación de daños, borrado, deterioro o supresión de datos informáticos.•Abuso de los dispositivos: Comisión deliberada e ilegítima de la producción, venta, obtención para su utilización, importación, difusión u otra forma de puesta a disposición de un dispositivo, incluido un programa informático, una contraseña, un código de acceso o datos informáticos.
2. Delitos informáticos
• Falsificación informática:Cometer de forma deliberada e ilegítima, la introducción,alteración, borrado o supresión de datos informáticos que dé lugar a datos no auténticos, con la intención de que sean tenidos en cuenta o utilizados a efectos legales como si se tratara de datos auténticos, con independencia de los datos.• Fraude Informático:Actos deliberados e ilegítimos quecausen un perjuicio patrimonial aotra persona mediantecualquier introducción, alteración, borrado osupresión dedatos informáticos, cualquier interferencia en elfuncionamiento de un sistema informático.
3. Delitos relacionados con el contenido
• Delitos relacionados con la pornografía infantil:
Comisión deliberada e ilegítima de producción de pornografía infantil con vistas a su difusión por medio de un sistema informático, la oferta o la puesta a disposición de pornografía infantil por medio de un sistema informático, la difusión otransmisión de pornografía infantil por medio de un sistema informático, la adquirió de pornografía infantil por medio de un sistema informática para uno mismo o para otra persona, la posesión de pornografía infantil por medio de un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos. Se entiende como pornografía infantil, todo material pornográfico que contenga representación visual de un menor comportándose de una forma sexualmente explicita, una persona que parezca un menor comportándose de una forma sexualmente explicita, imágenes realistas que representen a un menor comportándose de una forma sexualmente explicita.
Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines
Infracciones de la propiedad intelectual, de conformidad con las obligaciones asumidas por el Convenio de Berna para la protección de las sobras literarias y artísticas, Tratado de la OMPI sobre propiedad intelectual, Convenio de Roma.
Legislación Panameña relacionada a la Seguridad Informática.En Panamá, se encuentra tipificado los delitos informáticos en el Código Penal, en este caso, encontramos una legislación muy completa en el tema de la regulación de los delitos informáticos, imponiendo como sanción penas de prisión de uno a seis años, regula las conductas que van desde la manipulación, alteración, sustracción de la información, hasta sanciones para aquellas personas que enseñen a construir bombas o reclutar personal por medio de la internet para fines terroristas, norma que no vemos en ninguna otra legislación.
En la legislación panameña el delito contra la seguridad informática está normado por cerca de cinco leyes y un decreto, algunos vigentes y otros reformados:
1. Ley No. 15 de 8 de agosto de 1994
La presente Ley se inspira en el bienestar social y el interés público, y protegen los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas, científicas o artísticas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en el cual éste incorporada la obra y no están sujetos al cumplimiento de ninguna formalidad. Los beneficios de los derechos que emanan de la presente ley requerirán prueba de la titularidad. Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere la presente Ley. Toda acción que tienda a reclamar los beneficios del derecho de autor tendrá efectos hacia el futuro.
2. Decreto No. 261 de 3 de octubre de 1995
Reglamenta la Ley 15 de 1994 sobre el derecho de Autor y derechos Conexos, también forma parte de la legislación panameña en materia de los delitos contra la seguridad informática. Dentro de este decreto, entre otras cosas, se hace alusión a los programas de ordenador y bases de datos.3. Ley No. 43 del 31 de julio de 2001
Define y regula los documentos y firmas electrónicas, las entidades de certificación en el comercio electrónico, la prestación de servicios de certificación, el proceso voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación y el intercambio de documentos electrónicos.Las actividades reguladas por la Ley 43 están sometidas a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional, equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel y equivalencia funcional del comercio tradicional con el comercio electrónico.
A estos principios hay que agregar el principio de no discriminación entre los medios electrónicos y los de papel y el principio de voluntariedad del sistema de acreditación, implícito en la organización de dicho sistema.
4. Ley 14 de 18 de mayo de 2007
Se adopta el Código Penal de la República de Panamá. Con la creación de esta ley podemos observar que por primera vez en la historia, el Código Penal de la República de Panamá incluye un título alusivo a los delitos contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos.
5. Ley 22 del 22 de Junio de 2007
Establece que todas las personas naturales o jurídicas dedicadas al alquiler o suministro de computadoras para el uso de internet, estarán obligadas a prohibir, prevenir y restringir el acceso de menores de edad a sitios web con contenido pornográfico. Para ello deberán instalar programas de computadoras que impidan a los menores de 18 años el acceso y visualización de este tipo de material. Ya en 2005, el Decreto Ejecutivo No. 101 de 17 de mayo de ese año, suscrito entre el presidente, Martín Torrijos, y Leonor Calderón, entonces ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, determinó que todas las personas, naturales o jurídicas, que se dedicaran al alquiler de servicios de computadoras para el uso de internet estarán obligadas a prevenir y restringir el acceso de menores de edad a portales pornográficos. En su artículo 2, el decreto advierte a los responsables de estos locales de internet que están obligados a instalar un programa especial (software) de filtro y bloqueo o cualquier otro medio que impida a los menores la visualización de estos sitios pornográficos.
6. Decreto Ejecutivo No.40 (De 19 de mayo de 2009)
"Por medio del cual se reglamenta la Ley No 51, de 22 de julio de 2008, que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico.